Código de ética

Inicio / Nosotros

Código de ética

Un mensaje del presidente

1 de julio de 2017

Queridos colegas:

Nuestras leyes y regulaciones ponen énfasis en la ética comercial y la integridad apropiada en los negocios. Nuestra filosofía ha sido, y siempre será, mantener lo más alto posible la ética de nuestros negocios en la búsqueda y el desempeño del desarrollo del Grupo.

Este documento contiene el Código de Ética y Conducta Empresarial de Supramar Grupo Logístico con sus compañías integrantes: Supramar S.A., Artiplan S.A., Midomux S.A. y Quinmian S.A.

No tengo un documento que brinde orientación específica para todas las situaciones encontradas en las operaciones comerciales diarias, los aliento a que hagan preguntas sobre la interpretación de este Código y llamen la atención inmediata de su supervisor o gerente o del Presidente de la Compañía.

Para asegurarnos de cumplir con los ideales ejemplificados por este Código, todos tenemos ciertos deberes y responsabilidades.

Como mínimo, todos los empleados deben:

Comportarse de acuerdo con los más altos stándares éticos, que conozcan y cumplan con este Código, denuncien todas las sospechas de violaciones a este Código, estén atentos a las posibles violaciones de este Código y cooperen con las investigaciones sobre posibles incumplimientos de este Código.

Todos los empleados que informen de buena fe las presuntas violaciones de este Código u otras irregularidades, estarán protegidos contra represalias.

Finalmente, si alguna vez crees que has hecho algo que no está de acuerdo con este Código, avanza sobre el asunto. Cubrirlo u ocultarlo solo empeorará la situación.

Gracias por observar este Código y proteger la integridad de la Compañía.

Bernardo Dück
Presidente de las empresas que forman parte de Supramar Grupo Logístico



Aplicabilidad

Este Código de Ética y Conducta Empresarial ("Código") se aplica a todos los empleados del Grupo de empresas de Supramar Grupo Logístico, nombrados anteriormente (en adelante, la "Compañía") y a todas sus actividades comerciales. Este Código se incorporará en todos los contratos con consultores individuales, y se espera que cumplan con este Código.

Responsabilidad y Compromiso

La responsabilidad del compromiso de integridad de la empresa recae en cada empleado.

Se espera que todos los empleados:

  • Se adhieran a los más altos estándares de conducta ética y empresarial.
  • Conozcan y cumplan con este Código y con nuestras otras políticas y procedimientos corporativos.
  • Mantengan un ambiente de trabajo que fomente la comunicación abierta y honesta con respecto a asuntos éticos y de conducta empresarial que, evite colocar, o parezca presionar, a los empleados que puedan hacer que se desvíen de un comportamiento ético aceptable.
  • Busquen asesoramiento y orientación cuando no esté seguro de una acción específica, e informe sobre presuntas violaciones de este Código.

Los empleados que violen este Código estarán sujetos a medidas disciplinarias hasta e incluyendo la terminación del empleo. Las violaciones también pueden resultar en sanciones civiles o criminales. Un empleado que sea testigo de una violación y no lo informe puede estar sujeto a medidas disciplinarias, y un administrador puede estar sujeto a medidas disciplinarias en la medida en que una violación refleje una supervisión inadecuada.

Las represalias contra los empleados que informan o creen de buena fe que existe una violación de este Código o cualquier ley o regulación aplicable a la Compañía, que ayudan a otro a hacer un informe o que cooperan con una investigación sobre una posible infracción, están estrictamente prohibidas y resultarán en una acción disciplinaria hasta e incluyendo la terminación del empleo.

Conducta ética

La compañía aspira a conducir su negocio de acuerdo con normas éticas intransigentes y en pleno cumplimiento de todas las leyes y reglamentos. Como contratista del Gobierno en varias de las empresas del Grupo, la Compañía tiene un papel especial como administrador de los recursos públicos. En el curso de la conducción del negocio de la Compañía, la integridad debe ser la base de todas las relaciones de la Compañía.

La Compañía espera que todos los empleados se adhieran a altos estándares éticos, promuevan el comportamiento ético y sean honrados y directos en el trato con gerentes, subordinados y entre sí, así como con clientes, socios comerciales y público en general. Los empleados no deben participar en una conducta o actividad que pueda suscitar dudas sobre la honestidad, la imparcialidad o la reputación de la Compañía.

Cada acción debe ser juzgada considerando si es legal, justa para todos los interesados, en el mejor interés de nuestros accionistas, empleados y clientes y capaz de resistir el escrutinio de los terceros interesados.

De acuerdo con las leyes

La Compañía y sus empleados deben obedecer todas las leyes y regulaciones aplicables que afectan el negocio de la Compañía. Algunas de las leyes y regulaciones más comunes se establecen en este Código. Si bien la Compañía no espera que sus empleados sean expertos en asuntos legales, responsabiliza a cada empleado por estar familiarizado con las leyes que rigen sus áreas de responsabilidad. Si tiene alguna pregunta sobre la aplicación de cualquier ley o reglamento a una acción contemplada, es su responsabilidad solicitar orientación.

Igualdad de oportunidades

La política de la Compañía en igualdad de oportunidades de empleo prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, la religión, el origen nacional, el sexo, la orientación sexual, la edad, la discapacidad física o mental o cualquier otro estado o clasificación protegida por las leyes. Esta política se aplica a todos los términos y condiciones del empleo, incluyendo reclutamiento, contratación, transferencias, promociones, rescisiones, compensación y beneficios.

Anti-Discriminación y Anti-Acoso

La Compañía se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de toda forma de discriminación y acoso. De acuerdo con este compromiso, la Compañía no tolerará el acoso o la discriminación por parte de nadie, incluyendo un supervisor, compañero de trabajo, vendedor, consultor, visitante o cliente de la Compañía.

El hostigamiento consiste en una conducta no deseada, ya sea verbal, física o visual, que se basa en la raza, color, religión, origen nacional, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental u otra condición de una persona. Con respecto al acoso sexual en el ámbito laboral, el mismo constituye una práctica ilegal y contraria a los principios éticos de la Compañía. Tal cual está establecido en la Ley 18.561 sobre Acoso Sexual del año 2009 se considera acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido, y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle, un perjuicio en su situación laboral, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.

El acoso sexual puede manifestarse por ejemplo en los siguientes comportamientos:

  • I-Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
    • A. promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
    • A. promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
    • C. exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
  • II.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
  • III.- Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.

Un único incidente grave puede constituir acoso sexual. La comprobación de conductas de acoso sexual en la empresa se considera falta grave, y puede llegar a ser sancionada con el despido por notoria mala conducta.
Las represalias contra cualquier persona por denunciar acoso, asistir en la elaboración de dicho informe o cooperar en una investigación de hostigamiento están estrictamente prohibidas y dará lugar a medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido. Todos los empleados son responsables de ayudar a asegurar que evitemos el acoso en el lugar de trabajo y deben informar inmediatamente cualquier acoso experimentado o presenciado.

Lugar de trabajo libre de drogas

Nuestra política es proporcionar un ambiente de trabajo libre de los problemas asociados con el uso y abuso de drogas ilegales o sustancias controladas. Se prohíbe estrictamente la distribución, dispensación, posesión o uso ilegal de drogas ilegales u otras sustancias controladas, excepto para fines médicos aprobados, en cualquier oficina o sitio de la Compañía donde los empleados de la Compañía estén involucrados en actividades relacionadas con el trabajo. En ningún caso, ningún empleado debe estar bajo la influencia del alcohol, drogas ilegales o sustancias controladas mientras se encuentre presente en cualquier oficina o sitio. En este aspecto la Compañía se ajusta a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 128/016 de mayo de 2016.

Política de mantenimiento del tiempo

Cada empleado debe registrar con precisión su tiempo aplicado a cada tarea asignada de acuerdo con las políticas y procedimientos de cronometraje establecidos de la Compañía. Se espera que cada empleado lea, comprenda completamente y siga exactamente esas políticas y procedimientos. Al firmar su tarjeta de tiempo cada semana o al informar su tiempo electrónicamente, está certificando que se está remunerando su tiempo de acuerdo con esas políticas y procedimientos. Se prohíbe estrictamente el cambio de costos de un contrato a otro, el cobro indebido de mano de obra o materiales y la falsificación de tarjetas de tiempo. Si tiene alguna pregunta o duda sobre cómo se remunera el tiempo o registrar costos, es su responsabilidad buscar orientación.

Protección y uso de los activos de la empresa

Todos los empleados son responsables de la protección y el uso apropiado de los activos de la Compañía, que incluyen activos físicos, así como propiedad intelectual e información confidencial. Los activos de la Compañía están destinados a ser utilizados solo con fines comerciales legítimos de la Compañía, La Compañía se reserva el derecho de acceder, revisar, eliminar, divulgar o usar cualquier comunicación y otro material almacenado en las computadoras o teléfonos de la Compañía, por lo que los empleados no deberían tener ninguna expectativa de privacidad con respecto a dichos datos almacenados en las computadoras de la Compañía.

Inmuebles concesionados por autoridades gubernamentales

Los inmuebles concesionados o de uso permisado por parte de autoridades gubernamentales se usaran, mantendrán, contabilizarán y depreciarán de acuerdo con los requisitos contractuales aplicables y las regulaciones gubernamentales aplicables en la materia.

Registros de la compañía

El uso, gasto y disposición de los recursos de la Compañía deben estar documentados según lo requerido por los procedimientos de la Compañía. Los documentos y otros registros deben mantenerse de acuerdo con los requisitos aplicables de la ley, los contratos y las políticas de la Empresa y no deben eliminarse de las instalaciones de la Compañía ni utilizarse para beneficio o beneficio personal. Ningún empleado o cualquier persona que actúe en nombre de la Compañía tomarán ninguna acción para eludir el sistema de controles internos de la Compañía o proporcionar información engañosa en los documentos y registros de la Compañía.

Uso del software

Los empleados deben usar todo el software solo de acuerdo con los términos de los acuerdos de licencia de la Compañía u otros contratos bajo los cuales se suministra el software. El software con licencia de la compañía no puede copiarse ni proporcionarse a ningún tercero a menos que esté autorizado según el acuerdo de licencia aplicable.

Protección de la Propiedad Intelectual

Es esencial para todos los empleados salvaguardar los secretos comerciales e información confidencial de la Compañía y rechazar cualquier acceso inadecuado a secretos comerciales e información confidencial de cualquier otra compañía o entidad, incluidos nuestros competidores. La información propietaria de la compañía no debe discutirse con otros dentro de la Compañía, excepto en una base estricta de necesidad de conocer. Si existe la necesidad de revelar secretos comerciales de la Compañía o información confidencial a cualquier persona que no pertenezca a la Compañía, dicha divulgación solo debe realizarse junto con un acuerdo de no divulgación obligatorio. Del mismo modo, los derechos de la Compañía en su tecnología y productos deben estar protegidos mediante el uso de acuerdos apropiados siempre que dicha tecnología y / o productos se usen, transfieran o divulguen con terceras partes interesadas.

Evite conflictos personales de interés

Cada empleado tiene el deber legal de llevar a cabo sus responsabilidades con la máxima buena fe y lealtad a la Compañía. Un "conflicto de intereses" se produce cuando sus propios intereses (ganancias financieras, desarrollo profesional, ventaja de reputación, etc.) o los de su familia inmediata interfieren de alguna manera -o incluso parecieran interferir- con los intereses comerciales legítimos de la Compañía o su capacidad para tomar decisiones objetivas y justas al realizar su trabajo. Con el fin de evitar posibles conflictos de intereses, los empleados deben evitar cualquier actividad que razonablemente pueda suponer una situación de conflicto.

Si bien no todas las situaciones contrarias a esta política pueden enumerarse aquí, están prohibidas:

  • Competir contra la Compañía, sirviendo como consultor o como director, fideicomisario, funcionario o empleado de una compañía, organización o agencia gubernamental que compitiese u oficiase de proveedor o cliente de la Compañía,
  • Tener una participación financiera significativa (7% o menos) en una compañía que hace negocios o compite con la Compañía (que no sea con compañías que son miembros del grupo de compañías del Grupo)
  • Aceptar obsequios, propinas o regalos o presentes de cualquier cliente, competidor o proveedor de bienes o servicios a la Compañía, excepto en la medida en que sean legales, consistentes con las prácticas del mercado, poco frecuentes y de escaso valor nominal (por ejemplo, menor a pesos uruguayos $750 ) y no en efectivo, que se ofrezca en consideración por una acción inapropiada o de una manera que pueda dañar la reputación de imparcialidad y trato justo de la Compañía,
  • Usar para beneficio personal cualquier oportunidad de negocio que se identifique a través de su posición con la Compañía,
  • Usar la propiedad, información o posición de la Compañía para beneficio personal,
  • Tener un interés personal o potencial de ganancia en cualquier transacción de la Compañía (excluyendo comisiones o bonos pagaderos de acuerdo con un plan o acuerdo de compensación aprobado por la Compañía),
  • Mantener otro empleo o negocio que afecte negativamente su desempeño laboral en la Compañía
  • Recomendar o colocar una operación de la Compañía con una empresa que sea propiedad o esté controlada por un empleado de la Compañía o su familia (que no sea con empresas que son miembros del Grupo).

Si tiene dudas sobre si una situación o determinada actividad constituye un conflicto de intereses, es su responsabilidad solicitar orientación.

Reconocer los conflictos de intereses organizacionales.

Se produce un "conflicto de intereses organizacional" cuando, debido a otras actividades o relaciones con otras personas de la Compañía, la Compañía no puede o potencialmente no puede, brindar asistencia o asesoría imparcial al Gobierno. Por tanto, la objetividad de la Compañía para realizar el trabajo del contrato es o podría verse perjudicada, o la Compañía obtener una ventaja competitiva injusta. Por ejemplo, un conflicto de intereses de la organización puede resultar cuando la naturaleza del trabajo realizado por la Compañía en un contrato (como el desarrollo de una gestión específica) crea un conflicto de intereses real o potencial en una futura adquisición u operación. Es responsabilidad de cada empleado reconocer e informar a sus supervisores sobre cualquier actividad o relación que pueda crear un conflicto de intereses organizacional para que la Compañía pueda tomar las medidas apropiadas para evitar cualquier conflicto de interés de esta índole.

Comisiones y otros precios contingentes.

La Compañía no empleará ni retendrá a ninguna persona para solicitar u obtener ningún contrato del Gobierno a su favor, en un acuerdo o entendimiento para una comisión u otro precio contingente, excepto para los empleados o agentes comerciales establecidos que ni ejercen ni proponen ejercer, influencia indebida para solicitar u obtener contratos con el gobierno, ni mantenerse a sí mismos como capaces de obtener ningún contrato del gobierno a través de una influencia inapropiada. Ningún empleado deberá llegar a un acuerdo para pagar una comisión u otro precio contingente en la adjudicación de un contrato del Gobierno sin antes obtener el permiso del Presidente para hacerlo.

Proporcionar obsequios y propinas

Las cortesías comerciales, tales como regalos, entretenimiento, servicios o favores, no deben ofrecerse a ningún empleado o representante gubernamental. Cuando se trata con personal no gubernamental en relación con contratos o subcontratos del Gobierno, se aplican restricciones similares. Es un delito ofrecer, proporcionar, solicitar o aceptar cualquier cosa de valor ya sea a cambio de una consideración favorable en un Contrato o subcontrato del gobierno o debido a un acto oficial realizado o por realizar. Las cortesías comerciales ofrecidas a clientes comerciales no gubernamentales deben demostrar un buen juicio comercial, deben ser consistentes con las prácticas del mercado, infrecuentes, de escaso valor nominal y legal, y no deben estar en efectivo ni ofrecerse de manera tal que podría dañar la reputación de la Compañía por su imparcialidad y trato justo. Cuando tengas dudas sobre la adecuación de una cortesía comercial, busca orientación y siempre equivocarse por el lado de la precaución.

Reclamaciones falsas / declaraciones falsas

Hacer un reclamo falso o una declaración falsa ante el gobierno constituye una violación de la ley y puede someter tanto a la Compañía como a los empleados individuales a sanciones civiles y penales, incluidas multas, suspensión, inhabilitación y penas de prisión. Es responsabilidad de cada empleado asegurarse de que todos los reclamos y declaraciones presentados al Gobierno sean veraces y no engañosos.

Tratamientos con proveedores, vendedores y socios comerciales

La integridad y el trato justo son componentes centrales de nuestras prácticas comerciales. Todos los proveedores y otros socios comerciales deben recibir un trato justo y uniforme de acuerdo con las políticas y procedimientos de compra establecidos por la Compañía. Los empleados no deben participar en ninguna actividad prohibida por las leyes antimonopolio, incluyendo el boicot, la fijación de precios, la negativa a negociar, la discriminación de precios o el trato disparejo de los proveedores. Pagar sobornos, aceptar sobornos y obtener y usar información privilegiada de terceros en transacciones con proveedores, proveedores y socios comerciales están expresamente prohibidos y no serán tolerados.

Evitar las restricciones al comercio

La Compañía no suscribirá un contrato de subcontratación o se consorciará para restringir de manera irrazonable las ventas de otra compañía directamente al Gobierno Nacional de artículos fabricados o suministrados por otra compañía y no actuará para restringir irracionalmente la capacidad de otra compañía para vender directamente al gobierno nacional. Por el contrario, la Compañía no celebrará acuerdos donde, como subcontratista o socio de un grupo de empresas, esté sujeto a cualquier restricción no razonable para vender sus productos o servicios directamente al Gobierno Nacional. Finalmente, la Compañía debe desarrollar de manera independiente sus precios en todas las ofertas y propuestas de contratos y subcontratos del Gobierno sin ninguna consulta, comunicación o acuerdo con ningún otro oferente o competidor, y la Compañía no revelará sus precios a ningún otro competidor antes de la apertura de la oferta o la adjudicación del contrato.

Actividades de cabildeo (lobby)

Se prohíbe a la Compañía utilizar fondos para pagar a personas, como “lobbistas”, para influir o intentar influir en la toma de decisiones ejecutivas o legislativas en relación con la adjudicación o modificación de cualquier contrato del Gobierno. Ningún empleado puede contratar a un lobbista o consultor sin la autorización previa por escrito del Presidente.

Contribuciones políticas

Se prohíbe a las empresas hacer contribuciones de dinero u otros recursos a los candidatos, funcionarios y partidos políticos a nivel nacional. La Compañía respeta el derecho de los empleados a participar en actividades políticas y contribuir con su propio tiempo y recursos. Sin embargo, dicha actividad no debe llevarse a cabo en el tiempo o instalaciones de la Compañía ni involucrar el nombre de la Compañía.

Información confidencial y secreta

Toda información confidencial y secreta, de seguridad nacional debe manejarse y salvaguardarse en estricto cumplimiento de nuestros procedimientos obligatorios del Gobierno Nacional.

Permisos con relación a la seguridad

Es responsabilidad de los empleados a quienes se les ha otorgado un permiso de seguridad del Gobierno mantener su autorización. Los factores que influyen en una autorización se relacionan con el carácter y la conducta de un individuo, con énfasis en factores tales como honestidad, confiabilidad, confiabilidad, responsabilidad financiera, actividad criminal, estabilidad emocional y otras áreas similares y pertinentes. La Compañía está obligada a informar al Gobierno ciertos eventos que pueden tener un impacto en el estado de la autorización de un empleado, incluida cualquier información que refleje de manera negativa la integridad o el carácter de un empleado autorizado. La pérdida de la autorización de seguridad de un empleado puede dar como resultado una acción disciplinaria hasta e incluyendo la terminación del empleo.

Integridad en las adquisiciones

Durante la realización de cualquier adquisición, la Compañía no debe solicitar ni aceptar de ninguna fuente ninguna información respecto al propietario o con respecto a esa contratación. Esta prohibición comienza con el desarrollo, la preparación y la emisión de una solicitud y concluye con la adjudicación de un contrato, una modificación o extensión del contrato. Tal como se utiliza en este documento, la información exclusiva incluye información contenida en una oferta o propuesta, datos de costos o precios, y cualquier información presentada al gobierno por un contratista y debidamente designada como propietaria. También se incluye información como listas de oferentes y precios, listas de licitadores antes de la apertura de ofertas, planes de selección de propuestas, evaluaciones técnicas de propuestas, determinaciones de rango competitivo, clasificación (excepto licitaciones selladas), informes y evaluaciones de la junta de selección de propuestas, fuente las recomendaciones del consejo asesor de selección y otra información determinada por el jefe de la agencia o el oficial contratante como información que pondría en peligro la integridad o la finalización exitosa de la adquisición si se revela.

Contratación de empleados gubernamentales y ex empleados del gobierno

Se aplican cuidados especiales para contratar o retener a un empleado gubernamental o ex empleado del Gobierno, como empleado o consultor de la Compañía. Además, existen limitaciones especiales con respecto a cualquier información sobre el posible empleo de empleados del Gobierno designados como "funcionarios de compras". Los empleados de la Compañía no deben realizar ningún tipo de discusiones con respecto a cualquier empleado del Gobierno ni realizar ninguna oferta de empleo futuro en el futuro, sin antes aclarar dicha acción con el Presidente y el asesor legal de la Compañía.

Lucha contra la trata de personas

El Gobierno ha adoptado una política de tolerancia cero con respecto a sus contratistas y sus empleados que participan o apoyan formas severas de trata de personas, la contratación de cualquier acto sexual por el cual cualquier valor es dado o recibido por cualquier persona o es forzada en su trabajo. Los empleados de la compañía no podrán violar esta política.

Negocios Internacionales

Siempre es importante que los empleados que realizan negocios internacionales conozcan y respeten las leyes de Uruguay y las leyes de los países en los que se realizan actividades o transacciones contractuales. Estas leyes rigen la conducta de los empleados de la Compañía donde sea que se encuentren en todo el mundo. Si participa en estas actividades comerciales, debe conocer, comprender y cumplir estrictamente estas leyes y regulaciones, incluidas las relacionadas con los controles de exportación, el soborno y los anti-boicots que se pueden plantear en cada momento. Si no está familiarizado con estas leyes y regulaciones, busque orientación antes de negociar cualquier transacción extranjera.

Controles de exportación

Los Controles de Exportación son leyes y regulaciones específicas que se deben seguir al exportar materiales, equipos, armas, tecnología, datos, software, información y servicios ("artículos"). Estas leyes y reglamentos se aplican no solo a las exportaciones de dichos artículos fuera de Uruguay, sino también a las "exportaciones consideradas" dentro de Uruguay cuando los artículos controlados por la exportación se revelan a los extranjeros en Uruguay, incluidos los empleados extranjeros de la Compañía o sus compañeros de equipo. Antes de transferir cualquier artículo fuera de Uruguay o a una empresa extranjera o nacional dentro de Uruguay, es responsabilidad de cada empleado garantizar que se sigan todas las leyes y reglamentaciones de exportación pertinentes. Esta responsabilidad incluye verificar (de acuerdo con los procedimientos de exportación de la Compañía) que se utiliza la licencia correcta en cualquier declaración de exportación u otro documento requerido para la exportación.

Prácticas anticorrupción

La Compañía tiene la intención de prevenir el soborno de funcionarios nacionales o extranjeros por parte de representantes de la Compañía, con el fin de procurar una ventaja comercial indebida. La compañía prohíbe el pago u ofrecimiento de cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a un funcionario, partido político, funcionario o candidato de un gobierno nacional o extranjero con el propósito de influir en un acto oficial de la persona o el gobierno para obtener tal ventaja. Es responsabilidad de cada empleado involucrado en marketing o ventas buscar orientación antes de involucrar a los servicios de cualquier consultor o representante de marketing o hacer cualquier oferta o pago que pueda estar en violación de los principios de este código.

Comercio restrictivo / boicots

Una solicitud para participar en cualquier actividad que pueda tener el efecto de promover un boicot o práctica comercial restrictiva fomentada por un país extranjero contra clientes o proveedores ubicados en un país amigable con Uruguay o contra una persona, empresa o empresa uruguaya puede ser una violación de ley y debe ser informado con prontitud a su supervisor inmediato.

Comercio de información privilegiada

Las personas que poseen información material no pública sobre el negocio de la Compañía o la de los proveedores o socios de la Compañía no pueden intercambiar dicha información de la Compañía ni de dichos proveedores o socios ni revelar la información a nadie hasta que se haya revelado efectivamente al público.

Administración e Interpretación

El encargado de Recursos Humanos de la Compañía administrará este Código de Ética y Conducta Comercial. Todas las preguntas relacionadas con este Código y las prácticas comerciales de la Compañía en general deben dirigirse a esa persona.

Obligación de los empleados a denunciar infracciones

Es responsabilidad de cualquier empleado que tenga conocimiento de cualquier actividad que esté o pueda estar en violación de este Código o cualquier ley o regulación aplicable a la actividad comercial de la Compañía informar dicha actividad.
Para este propósito, la Compañía ha establecido los siguientes contactos para reportar infracciones: supervisor inmediato

  • Oficial de cumplimiento: Encargado de Recursos Humanos
  • Presidente de la Junta Directiva

Línea directa de la empresa: Departamento de RRHH.
Puede hacer un informe anónimo si lo desea.

Es política de la Compañía que no haya represalias contra empleados que informen a la Compañía o a cualquier funcionario del gobierno que creen de buena fe que se registra una violación de este Código o de cualquier ley o regulación aplicable a la Compañía o que ayuden a otros al hacer tal informe. La Compañía no descargará, degradará ni discriminará de ningún otro modo a ningún empleado que informe a la Compañía o a un funcionario del Gobierno lo que él o ella creen de buena fe como una violación de este Código o de cualquier ley o regulación aplicable a la Compañía o que ayuden a otros a hacer cualquier tipo de informe.

Las personas que reporten posibles violaciones deben ser conscientes de que, si bien un representante de la Compañía que recibe un informe de una supuesta violación tomará medidas para mantener dicho informe confidencial, la necesidad de investigar y corregir cualquier desvío deberá manifestarse.

Investigación de mala conducta

La Compañía se reserva el derecho de usar cualquier método legal de investigación que considere necesario para determinar si alguna persona ha participado en una conducta que, en su opinión, interfiere o afecta negativamente su negocio. Se espera que todos los empleados cooperen plenamente con cualquier investigación de cualquier violación de la ley, las políticas y procedimientos de la Compañía o este Código.

Renuncia de este Código

Si un empleado cree que una renuncia a este Código es necesaria o apropiada, lo que incluye, entre otros, cualquier conflicto de intereses potencial o real, o una solicitud de exención, los motivos de la solicitud deben presentarse al Responsable de Recursos Humanos, quien administra e interpreta el presente Código, para una decisión posterior por parte del Presidente. Cualquier renuncia a este Código para Gerentes y Directores solo puede ser realizada por el Directorio de la Compañía.